Tu seguro de alquiler
Alquila tu vivienda con total tranquilidad y protégete de cualquier imprevisto con tus inquilinos.
Nuestro seguro de alquiler te protege como arrendador, prestándote defensa jurídica ante conflictos con tus inquilinos, el posible impago de las rentas de alquiler y los daños ocasionados en tu vivienda por actos vandálicos.
Ventajas de nuestro
seguro de impago
de alquiler
Protección completa para tu vivienda arrendada
Defensa jurídica, impago de alquileres y daños ocasionados por el inquilino.
Viviendas particulares o locales comerciales
Protección para uno o más inmuebles, sean viviendas particulares o locales comerciales.
Defensa jurídica
En todos los conflictos relacionados con el contrato de arrendamiento de los inmuebles.
Impago de alquileres
Impago de las cuotas de alquiler por parte del inquilino o arrendatario.
Asistencia jurídica telefónica
Asesoramiento en temas relacionados con la vivienda (prevención de litigios, derechos como arrendador, vías de defensa ante conflictos, etc.) por un equipo de abogados especialistas.
Daños en la vivienda arrendada
Reclamación y daños ocasionados en el inmueble por el inquilino, como consecuencia de actos de vandalismo o malintencionados.
Ventajas de nuestro
seguro de impago
de alquiler
Protección completa para tu vivienda arrendada
Defensa jurídica, impago de alquileres y daños ocasionados por el inquilino.
Viviendas particulares o locales comerciales
Protección para uno o más inmuebles, sean viviendas particulares o locales comerciales.
Defensa jurídica
En todos los conflictos relacionados con el contrato de arrendamiento de los inmuebles.
Impago de alquileres
Impago de las cuotas de alquiler por parte del inquilino o arrendatario.
Asistencia jurídica telefónica
Asesoramiento en temas relacionados con la vivienda (prevención de litigios, derechos como arrendador, vías de defensa ante conflictos, etc.) por un equipo de abogados especialistas.
Daños en la vivienda arrendada
Reclamación y daños ocasionados en el inmueble por el inquilino, como consecuencia de actos de vandalismo o malintencionados.
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Preguntas frecuentes sobre el Seguro de Impago de Alquiler (GesAlquileres)
Cuando un inquilino deja de pagar la renta, el problema no es solo económico: también implica tiempo, trámites y, en muchos casos, un procedimiento legal. Por eso muchos propietarios se preguntan si el seguro de impago de alquiler realmente responde en estas situaciones o si solo ofrece una cobertura parcial.
El seguro de impago de alquiler de GES cubre las rentas vencidas e impagadas, hasta los límites garantizados en la póliza. Además del abono de esas mensualidades dentro de lo contratado, la póliza incluye la defensa y reclamación del contrato de arrendamiento, lo que permite gestionar la reclamación de rentas y los juicios de desahucio por falta de pago, tanto por vía amistosa como judicial, según proceda.
Si el inquilino paga posteriormente las cantidades adeudadas, el propietario deberá reembolsar a la aseguradora las mensualidades percibidas por esta garantía. Para entender bien cómo encaja esta protección dentro del conjunto de coberturas del inmueble, conviene revisar también las modalidades de seguro de hogar, ya que el seguro de alquiler actúa como complemento y no sustituye la protección frente a riesgos habituales. Y si desea valorar su caso concreto o resolver dudas antes de contratar, puede apoyarse en su Agente GES más cercano, que le orientará sobre condiciones y límites reales de la póliza.
Cuando surge un conflicto con un inquilino, el propietario no solo necesita recuperar rentas o resolver un desacuerdo, sino saber que cuenta con respaldo legal para actuar con seguridad. Las dudas suelen aparecer en momentos delicados: incumplimientos contractuales, reclamaciones formales o la necesidad de iniciar un procedimiento judicial.
La defensa jurídica del Seguro de Impago de Alquiler de GES contempla la gestión de conflictos relacionados con el contrato de arrendamiento, tanto por vía amistosa como judicial. Dentro de esta garantía se incluye la reclamación de rentas impagadas, los juicios de desahucio por falta de pago y otros procedimientos vinculados al arrendamiento, siempre conforme a los límites establecidos en la póliza contratada.
El producto también incorpora asistencia jurídica telefónica, un servicio que permite al arrendador resolver dudas sobre sus derechos, prevenir litigios y conocer las posibles vías de actuación antes de iniciar acciones legales. Para entender cómo se integra esta cobertura dentro del conjunto del Seguro de Impago de Alquiler o valorar su situación concreta, puede apoyarse en su Agente GES más cercano, quien le orientará sobre el alcance real y las condiciones aplicables.
Más allá del impago de la renta, otra preocupación habitual del arrendador es el estado en el que puede quedar la vivienda o el local tras la salida del inquilino. Los daños malintencionados o actos vandálicos pueden generar un coste añadido que afecta directamente al patrimonio del propietario.
El Seguro de Impago de Alquiler de GES contempla la cobertura de los daños causados por actos vandálicos o malintencionados del inquilino, una vez se produce el desalojo del inmueble. La póliza asume el valor a nuevo de los daños ocasionados en la vivienda o local y en el mobiliario, siempre dentro de los límites garantizados, y también puede incluir la reclamación amistosa o judicial frente al responsable.
Conviene tener en cuenta que esta protección actúa como complemento y no sustituye las coberturas habituales frente a riesgos como incendios, agua o robo, propias de un seguro de hogar. Para revisar cómo encaja esta garantía en su caso concreto y confirmar los límites aplicables, puede contar con el asesoramiento de su Agente GES más cercano, quien le ayudará a interpretar correctamente las condiciones de la póliza.
Al poner una vivienda o local en alquiler, muchos propietarios se plantean si la ley exige contratar un seguro de impago o si se trata simplemente de una medida opcional. La duda es lógica, sobre todo cuando se quiere reducir riesgos sin asumir costes innecesarios.
El seguro de impago de alquiler no es obligatorio ni para el propietario ni para el inquilino. Se trata de una protección voluntaria pensada para el arrendador, que permite cubrir situaciones como el impago de rentas, la defensa jurídica ante conflictos derivados del contrato de arrendamiento o los daños ocasionados por el inquilino, siempre dentro de los límites establecidos en la póliza.
Su contratación responde a una decisión de prudencia más que a una exigencia legal, especialmente cuando se busca estabilidad en los ingresos del alquiler. Para valorar si esta cobertura encaja con su situación y cómo puede complementarse con otras soluciones como un seguro de hogar, puede consultar directamente con su Agente GES más cercano, quien le orientará según las características de su inmueble y del arrendamiento.
Al alquilar un inmueble, es habitual pensar que con un seguro ya es suficiente para estar protegido. Sin embargo, no todas las pólizas cubren los mismos riesgos, y entender la diferencia entre un seguro de alquiler y un seguro de vivienda es clave para evitar vacíos de cobertura.
El seguro de impago de alquiler se centra en proteger al arrendador frente al impago de rentas y los daños causados por el inquilino, mientras que el seguro de vivienda cubre los riesgos habituales del inmueble. Esto significa que el primero responde ante rentas vencidas e impagadas, conflictos contractuales y actos vandálicos tras el desalojo, mientras que el segundo está orientado a cubrir situaciones como incendios, daños por agua, fenómenos atmosféricos o robo, según las condiciones contratadas.
Por ese motivo, ambas pólizas funcionan como protecciones complementarias y no excluyentes. Si desea analizar cómo combinar correctamente el seguro de hogar con el Seguro de Impago de Alquiler para proteger tanto la rentabilidad como el inmueble, puede apoyarse en su Agente GES más cercano, quien le ayudará a revisar las coberturas y límites aplicables a su caso concreto.
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